Para empezar, dice el Real Decreto que modifica el RGC en materia de SEÑALIZACÓN de tráfico:
“La señalización vial en sus distintas formas es uno de los elementos clave en la gestión de la circulación. Su importancia se manifiesta tanto en los aspectos más básicos, sin los cuales no se podría articular la movilidad urbana y por carretera, como en los más fundamentales para la seguridad vial.”
Con esta motivación, explican desde la DGT, la conveniencia de tener “claro y cristalino”, lo que las señales nos indican a TODOS los conductores
“Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las personas.”
También explican desde la DGT la conveniencia de que las normas sean uniformes en cualquier lugar por donde un conductor pueda circular con su vehículo, ya que la decisión de hacer caso a la señal que tenemos delante depende de esa “claridad cristalina” y no de las dudas caprichosas que se generan, en el momento de decidir instalarlas, a causa del incumplir lo que mandata este RGC en su anexo I de señales.
“Esta nueva norma cumple el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al realizarse el cambio físico de señalización y marcas viales en el momento de la necesaria renovación de estos elementos y no de forma ejecutiva tras la aprobación de los cambios, excepto en el caso de las señales y marcas viales que se suprimen, las cuales deberán ser retiradas, por razones de seguridad jurídica.”
Dejan claro desde la DGT, o así se puede interpretar, que la gestión de los recursos públicos, es importante.
¿Podemos entender que instalar señales que NO están en el catálogo es un mal uso de dichos recursos?