Los 10 puntos a tener en cuenta

  • 1 - Un Autocaravanista és CONDUCTOR y no TURISTA.

    Por lo que dispone de los mismos derechos a descansar y estacionar que cualquier otro conductor, así debe facilitarlo.
    No pueden ser discriminados arbitrariamente por la finalidad de construcción de su vehículo.
    Una vez estacionado este vehículo, al andar por su localidad, el conductor se convierte en turista y paradójicamente como tal, NUNCA ha existido ningún problema.

  • 2 - El Reglamento de Circulación prohibe específicamente, discriminar

    El estacionamiento de Autocaravanas en relación con cualquier otro vehículo es el mismo.
    Este concepto está unificado en el ámbito Nacional, siendo éste el criterio de las Administraciones Autonómicas y Locales.

  • 3 - Se tiene que recordar, que, "una Autocaravana és un vehiculo diseñado, homologado y matriculado

    De esta forma se reconoce como Vehículo Vivienda en su documentación; debiendo pasar inspecciones técnicas periódicas tanto por la parte de motores (Vehículo) como por la parte de vivienda.
    La Autocaravana NO puede ser regulada por Leyes de Acampada o Campamento Turístico mientras se encuentre ESTACIONADA. Si está ACAMPADA entonces SI se podría sancionar.

  • 4 - Una cuestión de competencias

    Se ofrece la capacidad de regular la rotación, seguridad y equidad del estacionamiento en los Ayuntamientos. Pero…
    Éstas no pueden adulterar ni contravenir la naturaleza de la Prot2023/14 de obligado cumplimiento, que posiciona a los conductores en un estado de indefensión, al obligar a conocer las 8.131 Ordenanzas Municipales que existen en España, en vez de someterse a la jurisdicción de un único Reglamento para todo el territorio nacional.

  • 5 - Creación, motivos i preceptos de la ley

    En 2004, el Estado incluyó el vehículo Autocaravana en el Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor.
    En 2008 el propio Ministerio del Interior aprobó la mencionada Instrucción 08/V-74 (actualmente Prot2023/14) de la DGT, en el que se establece que «mientras un vehículo se encuentre correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viarias de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es
    relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastante que la actividad interna no trascienda al exterior mediante, ruidos, fluidos, el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderos, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…»—

    De esta forma cualquiera puede entender, que un Vehículo está ESTACIONADO y no ACAMPADO. Por tanto, apliquen el Reglamento General de Circulación si el vehículo se encuentra Estacionado y las leyes de Acampada si el vehículo se encuentra Acampado.
    Con esta Prot2023/14 incluida en el Reglamento General de Circulación, se iguala el estacionamiento de Autocaravanas en el resto de Europa, obteniendo una seguridad jurídica que evita ser discriminado por aparcar y describiendo con precisión el concepto de acampada.

  • 6 - Catálogo Oficial de señales de la DGT.

    En el mismo orden, el Autocaravanismo reclama la impugnación de señales de limitación/prohibiciones específicas para Autocaravanas, inexistente en el Catálogo Oficial de Señales que todos debemos reconocer y aprobar para la obtención del permiso de conducir. Es por eso que se pide la retirada (Si existieran) de todas las señales de prohibido aparcar autocaravanas y la impugnación de las ordenanzas municipales que discriminan prohibiendo estacionar, al ser contrarias a derecho.

  • 7 - Documentación disponible i conocida

    Es conveniente para abordar esta disyuntiva, disponer de una copia impresa del Código de Circulación, del Manual de Movilidad en Autocaravana, de la Instrucción Prot2023/14 e incluso de la carta que el subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento en el ámbito Nacional, Autonómico y Local. (eso recomiendan a todos los autocaravanistas)

  • 8 - Las Ordenanzas Municipales.

    En base a todo ello, las administraciones públicas (Locales y Autonómicas) que han omitido la aplicación del Reglamento General, deberán adoptar las ordenanzas que desarrollen sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a Autocaravanas.
    Reiterando el concepto de aplicar la Ley de Acampada si el vehículo está acampado y/o el citado Reglamento General de Circulación si el vehículo se encuentra estacionado.

  • 9 - Nuestros derechos

    Recordemos que todo ciudadano/conductor, tiene el derecho a ser legislado/regulado sin vulnerar el Art.14 de la Constitución española, debe evitarse su discriminación por el hecho de ser usuario de un vehículo autocaravana ante otros conductores de vehículos con idéntica categoría, sin criterio ni objetividad razonable y nunca estar sometidos a Ordenanzas arbitrarias en contra de un tipo vehículo, incumpliendo el art. ~ ~ ~ 25.1 de la CE que garantiza el Principio de Legalidad de las Sanciones Administrativas al carecer de estas Ordenanzas de la necesaria cobertura legal.

  • 10 - La función de un Agente de la Autoridad

    Básicamente, es proteger al ciudadano preservando la Ley, siendo estos garantes de los derechos de los ciudadanos y nunca la de obedecer arbitrariamente una orden directa de un cargo público que quizás no es, o no quieren/pueden ser conscientes de la diferencia ya detallada entre Acampar y Acampar.

    LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. – BOE-281 del 24/11/1995
    TÍTULO XIX. Delitos contra la administración pública
    CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
    Artículo 404.: A la autoridad o funcionario público que, sabiendo de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Por todo lo expuesto como CONDUCTORES, ROGAMOS se regule el estacionamiento en éste y cualquier Municipio, con equidad entre vehículos de la misma categoría, sin discriminación por tipo de construcción y que sancionen la acampada cuando ésta se realice fuera de las zonas destinadas específicamente para ello.

Como TURISTA nunca hemos tenido ningún problema, siendo muy bien recibidos en cualquier localidad, durante todo el año, fuera de toda estacionalidad y consumiendo en el comercio local, servicios, disfrutando de actividades culturales y deportivas e integrándonos en la convivencia , costumbres y festejos locales.
No pueden exigir a cientos de miles de Conductores de Autocaravana y Camper, conocer las Ordenanzas Municipales de 8.131 Municipios. Esto nos genera un estado de Indefensión y discriminación respecto a cualquier otro Conductor y Ciudadano que debemos impedir que siga produciéndose, llegando hasta donde sea necesario llegar…